
Escuchar el término de ‘no agresión’ cuando consultamos la prensa deportiva es bastante habitual. Se trata de un pacto no escrito entre diferentes clubes por el que acuerdan no quitarse jugadores mutuamente. La intención es no intentar desestabilizar al ‘eterno rival’. Pero los pactos de no agresión son más comunes de lo que nos pensamos…
En 1938 la URSS firmó un pacto de no agresión con Alemania por el que ambos países acordaban no atacarse, ni independientemente ni en alianza contra otros estados, ni tampoco unirse a ningún grupo de potencias que directa o indirectamente pudiera amenazar a cualquiera de las partes firmantes. El pacto tendría una duración de 10 años.
En 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la ilegalidad del pacto de no agresión entre Telefónica y Portugal Telecom (ECLI:EU:T:2016:369). Las compañías incluyeron en el contrato una cláusula que indicaba que no competirían entre sí en España y Portugal a partir de finales de septiembre de 2010. La Comisión Europea impuso una multa de 12,3 millones de euros a ambas empresas.
Otro caso reciente de ‘no agresión’ fue el que tuvo lugar entre varias empresas de paquetería de España. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó en 2018 a diez empresas de mensajería y paquetería (S/DC/0578/16). La multa fue de más de 68 millones de euros: Correos Express (19,6M), Fedex (1,8M), UPS (19,2M), DHL (5M), TNT (16,2M), MBE (690.400€), GLS, Tourline (3,1M), ICS (773.314€) y Redyser (2,1M).
Según la CNMC se organizaron nueve cárteles para repartirse los clientes
Estas empresas acordaron no realizar ofertas comerciales entre sus clientes para de esta manera, no hacerse la competencia. Según la CNMC, se organizaron nueve cárteles para repartirse los clientes.
Los hechos se investigaron a raíz de un ‘chivatazo’ de General Logistics Spain, que provocaron cuatro inspecciones de la CNMC en las sedes de Correos Express, MBE, Redyser e ICS. En esas inspecciones, la CNMC ha detallado que recabó ‘miles’ de correos electrónicos y mensajes de Whatsapp acreditativos de las conductas sancionadas.
Recientemente, como comentábamos al inicio del artículo, hemos vuelto a ver el término en el mundo del futbol. Se hablaba de que Real Madrid y el Atlético de Madrid habían roto su ‘pacto de no agresión’. Ambos clubes se habían respetado durante más de 15 años sobre todo en lo que a la cantera se refiere. Según algunas fuentes ha habido algunos movimientos en las canteras que no han gustado al equipo rival y en los próximos días habrá una reunión para tratar el asunto.
Sea como sea, los pactos de no agresión en cualquier ámbito y sector atentan contra la libre competencia y, por tanto, están prohibidos por la Ley de Competencia, pudiendo acarrear importantes sanciones, además de reclamaciones de daños y perjuicios de los perjudicados por la conducta anticompetitiva.